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domingo, 27 de febrero de 2011

DELEGADOS DE TRES SINDICATOS ESPAÑOLES, VISITAN AMÉRICA LATINA



Delegados de tres sindicatos españoles están visitando a los sindicatos de Prosegur de América Latina con el objeto de ejercer más presión sobre la empresa para que firme un acuerdo global



En 2010, las afiliadas de UNI formaron una red compuesta por sindicatos que representan a los trabajadores de Prosegur en distintas partes del mundo. Ahora, sus integrantes han comenzado a cruzar las fronteras para conocerse personalmente y comprobar por sí mismos las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los guardias de seguridad en otros países. Estos sindicalistas han asumido el compromiso de asegurarse de que se reconozcan los derechos de todos los empleados a formar sindicatos y afiliarse a ellos, de que se respeten las leyes de cada país en todo el mundo y de que los salarios, las prestaciones y las condiciones de trabajo sean tan buenos en cualquier otro país como lo son en España.

En enero de 2010, UNI se reunió por primera vez con la dirección de Prosegur en Madrid para discutir los beneficios que traería aparejados, tanto para los trabajadores como para la empresa, la firma de un Acuerdo Global que garantice que se respetarán los derechos de los trabajadores en todos los lugares donde opere la empresa. A esa primera reunión asistieron sindicalistas de España, Francia, Portugal y Brasil. En este momento, nuestra delegación está intentando llegar a los sindicalistas de Chile, Uruguay y Brasil con la finalidad de ampliar y profundizar las relaciones. Si bien las conversaciones que llevaron a cabo las partes cuando se reunieron el año pasado fueron alentadoras, se informó a UNI que la empresa encontró gran oposición de parte de los gerentes de país de América Latina. Se han programado reuniones con los directivos de Chile y de Brasil para tratar directamente estas cuestiones. UNI se reunirá nuevamente con la empresa en Madrid en el mes de marzo.

Si bien Prosegur es una empresa multinacional responsable en muchos aspectos, hay cuestiones que deben resolverse. Los problemas que enfrentan los trabajadores se pusieron de relieve en un volante que UNI y los sindicatos distribuyeron ampliamente a los trabajadores de Prosegur en la jornada de conmemoración del Día del Trabajo Decente 2010. Dicho volante se adjunta a la presente.

La firma de un Acuerdo Global entre UNI y Prosegur es el primer paso para garantizar un trato justo y empleos de calidad para los trabajadores de la seguridad de todo el mundo.

viernes, 25 de febrero de 2011

La seguridad privada suma más plantilla que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntas

En los dos últimos años aumentó el empleo en el sector, pero facturó menos

El sector de la seguridad privada no para de crecer en España, a pesar de la crisis. En los dos últimos años se han dado de alta 275 nuevas empresas y la plantilla de vigilantes ha aumentado en 6.500 empleos. La facturación sí ha bajado: un 5,5% en el 2009 y casi un 3% en el 2010. Hay más trabajadores, pero facturan menos horas de servicio. Si hace dos años el negocio demandaba 20.000 nuevos vigilantes, hoy dice tener sus necesidades cubiertas con los ya habilitados que se han reincorporado tras probar fortuna en otros sectores, como la construcción.

Según datos adelantados a La Voz por Eduardo Cobas, secretario general de Aproser, asociación que agrupa a las 13 grandes empresas del ramo en España y que acapara el 80% de la facturación, en la actualidad hay 89.500 vigilantes de seguridad en activo, aunque el número de habilitados es más del doble. A esta cifra en activo hay que agregar 30.507 escoltas, 17. 876 vigilantes de explosivos, 7.160 directores de seguridad y 2.822 jefes de seguridad. Todo ello suma 147.865 personas, que son más que las que aglutinan la Policía Nacional -64.045- y la Guardia Civil -79.401- juntos. De las fuerzas de seguridad públicas, la mayor plantilla la acaparan las policías locales (85.500), que ya son menos que los vigilantes de seguridad privada.

Margen de crecimiento

No obstante, el sector en España aún tiene mucho margen para crecer hasta equipararse al de los principales países de la UE. En la actualidad la ratio de fuerzas de seguridad privada por habitante (uno por 525) está entre las más bajas de Europa. Países como Polonia, con bastante menos población que España, tienen casi el doble de vigilantes de seguridad privada. De los seis grandes países de la UE, solo Italia tiene menos empresas de seguridad privada y menos vigilantes que España.

En Galicia el sector ocupa a unas 4.000 personas en labores de vigilancia y unas 1.200 más en instalación y mantenimiento de sistemas de alarma y videovigilancia. La reciente apertura de centros comerciales ha sido clave para amortiguar la crisis.

Según Roberto Lage, presidente de la Asociación de Empresas de Seguridad de Galicia (Aesga), la crisis ha agudizado el intrusismo en el sector por parte de empresas no habilitadas, especialmente en la instalación de sistemas, con la consiguiente caída de los precios.

El presidente de la patronal gallega califica de «inexplicable» el hecho de que el 60% de la facturación del sector en la comunidad esté en manos de empresas foráneas. En Galicia operan en la actualidad 82 empresas de seguridad privada, un 20% más que hace dos años.

FUENTE La voz de Galicia http://www.lavozdegalicia.es/espana/2011/02/21/0003_201102G21P16991.htm

UNA GARITA DE CARTONES


Justicia Las carencias de los edificios judiciales

Los vigilantes de la sede judicial del Noga montan un puesto de control precario para combatir el frío ante la falta de medios


Un palé de madera y varios cartones son la base de una improvisada garita que los vigilantes de seguridad de la moderna sede del edificio Noga se han tenido que fabricar para intentar combatir el frío. Los cartones están adheridos con unas bandas adhesivas que llevan el logotipo de Metro de Sevilla y están rematados con un cartel en el que puede leerse en tipografía de imprenta la leyenda "Seguridad de los juzgados". Más que un puesto de vigilancia parece un refugio nocturno de una persona indigente, pero es lo único que han podido idear los vigilantes de seguridad ante la falta de respuesta de su empresa y de la Consejería de Gobernación y Justicia y de la Junta, de quien depende el inmueble que alberga a los juzgados de lo Penal, de lo Social y los mercantiles.

Esta garita de fabricación casera tiene su razón de ser en el control que la vigilancia del edificio debe llevar a cabo cada vez que entra o sale un furgón policial con presos que deben comparecer al requerimiento efectuado por un juzgado. La apertura y cierre de las puertas del garaje del inmueble, en cuyos sótanos se encuentran los calabozos, obliga a los vigilantes a tener que soportar el frío del invierno, que se dejaba notar con mayor intensidad en el garaje de la sede judicial.

Los vigilantes de seguridad remitieron a principios de enero a su empresa, Esabe, un escrito en el que solicitaban la instalación de una garita para soportar las bajas temperaturas, según explicaron ayer a este periódico algunos de los trabajadores afectados. La empresa les comunicó que esa petición tenían que trasladarla a su vez a la Consejería de Justicia, que fue la que adjudicó el servicio de seguridad de las sedes judiciales de Sevilla a esta compañía. Desde entonces no han vuelto a recibir ninguna contestación y los vigilantes siguen intentando soportar las bajas temperaturas parapetándose como pueden en su garita hecha de cartones.

No es la única solución que están buscando, puesto que, según comentan los trabajadores, ya le han echado el ojo a unos paneles prefabricados que fueron desmontados en una de las plantas del edificio y con los que quieren construirse, si se lo permiten, una garita más estable. Los vigilantes están dispuestos a montar la garita ellos mismos si es preciso, todo ello con tal de que su refugio del frío pueda ser útil para esta misma temporada invernal.

El problema de la garita del Noga no es el único que denuncian los vigilantes, ya que desde que se hizo cargo la nueva empresa están sufriendo retrasos en el pago de sus nóminas -a veces reciben el dinero a mediados de mes- y les abonan las horas extras fuera de la nómina, motivo por el que la veintena de vigilantes de los juzgados llegaron a manifestarse hace unas semanas frente a los juzgados del Prado de San Sebastián.

FUENTE. http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/911886/una/garita/cartones.html

jueves, 17 de febrero de 2011

CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

Publicado en el B.O.E. el texto definitivo del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad

http://www.ugtprosegur.org/comunes/Descargas/Convenio/2009-2012/ElConvenio/Empresas%20de%20Seguridad09-12.pdf

domingo, 13 de febrero de 2011

El Acuerdo Social y Económico supone una corrección sustancial de los planteamientos iniciales del Gobierno



Cándido Méndez reitera que UGT seguirá defendiendo el modelo de determinación salarial en la negociación colectiva


UGT.- lunes, 7 de febrero de 2011

El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, ha afirmado que el Acuerdo Social y Económico “supone una corrección sustancial de los planteamientos iniciales del Gobierno porque es un acuerdo general, que incluye medidas en materia de pensiones, en materia de políticas activas, contenidos en materia de política industrial, de innovación y energética, apuesta por la modernización de las administraciones públicas y el enfoque es más global y más correcto que el que planteaba inicialmente el Gobierno”.

Cándido Méndez ha realizado estas declaraciones en las jornadas de Acción Sindical y Negociación Colectiva organizadas por UGT-Euskadi, donde ha asegurado que el Gobierno planteaba una reforma de las pensiones desde una visión “muy restrictiva y meramente actuarial del presente y el futuro de las pensiones”. Ésta era una visión “no compartida” por las organizaciones sindicales porque “nuestro sistema público de pensiones está vinculado no sólo a la evolución demográfica, sino a la situación económica general de nuestro país”.

Por ello, ha manifestado que “el presente y el futuro del sistema público de pensiones está vinculado a la necesidad de fortalecer nuestro sector industrial, a la necesidad de reformar el sector energético, pasa por una apuesta por la I+D+i, por el empleo y por el aumento de la población activa y de los afiliados a la Seguridad Social”.

El Secretario General de UGT ha considerado que los trabajadores “han recibido con tranquilidad este acuerdo porque, en la medida en que se conoce en detalle, es mejor valorado. Los trabajadores de este país no hubieran entendido que sus organizaciones sindicales no se hubieran implicado en esta negociación”.

UGT seguirá defendiendo el modelo de determinación salarial en la negociación colectiva

El Secretario General de UGT ha afirmado que “no estamos de acuerdo” con la desvinculación de la inflación y los salarios y este desacuerdo “está lleno de razón, porque en España ya hay pactado con la patronal un modelo de determinación de salarios que está en vigor en la actualidad y donde están presentes tres contenidos que tienen que funcionar de manera armónica y al unísono: previsión de inflación, cláusula de revisión salarial y reparto negociado de la productividad”.

En este sentido, ha manifestado que “seguiremos defendiendo este modelo porque es el mejor para la determinación de los salarios en los convenios colectivos de nuestro país”, ya que, a diferencia de otros países como Alemania, en España hay unos niveles de inflación “endémicamente altos”, por lo que la negociación salarial “debe tener en cuenta” este factor, ya que en Alemania “históricamente las inflaciones han sido endémicamente bajas”.

Además, España “no tiene una estructura productiva con el tamaño de las empresas alemanas, donde suele ser más grande”. Por lo tanto, “la realidad es distinta, las diferencias son claras y cada país tiene su modelo de determinación de salarios, y el nuestro es el que mejor conviene al interés general de los trabajadores y de las empresas”.


El acuerdo incorpora dos contenidos históricos en relación con las pensiones

En materia de pensiones, Cándido Méndez ha recordado que el acuerdo “incorpora dos contenidos que se pueden calificar de históricos, como son el hecho de que se reconozca a efectos de cotización los periodos formativos y de investigación para los jóvenes de nuestro país y el hecho de que se reconozca también el cuidado de hijos, cuando eso provoca un abandono de la actividad laboral, a efectos de cotización de la Seguridad Social”.

El Secretario General de UGT ha asegurado que estos precedentes no existían en España aunque ya se daban en otros países, como Alemania, y de ahí las organizaciones sindicales “hemos extraído estas experiencias, las hemos aportado al acuerdo y hemos conseguido incorporarlas”.

A su vez, el reconocimiento de los periodos formativos y de investigación y del cuidado de hijos a efectos de cotización supone “corregir una incoherencia brutal del planteamiento inicial del Gobierno, ya que sus planteamientos iniciales desincentivaban a los jóvenes a prolongar sus ciclos formativos y suponían un obstáculo añadido a la decisión tan trascendental para cualquier familia, como es la de tener un hijo y renunciar a parte de su actividad laboral”. De este modo, “conciliamos la contributividad del sistema público de pensiones con los estímulos a la evolución demográfica de nuestro país y con el reconocimiento de la mejora de la cualificación en beneficio de los jóvenes”.


Esperamos que la segunda fase de la reforma de la negociación colectiva se resuelva a mediados de marzo

Cándido Méndez ha aclarado también que en el acuerdo hay una parte que es “responsabilidad exclusiva de sindicatos y patronal, como es la de abordar la reforma de la negociación colectiva”. Este proceso “ha culminado una primera fase, que es la que se refleja en el acuerdo, y ahora hay que completar una segunda, que esperamos que pueda estar resuelta a mediados del mes de marzo”.

Dentro de esa primera fase, “hay un reconocimiento explícito a la autonomía de los sindicatos y la patronal a la hora de reformar la negociación colectiva y se aclara también que la articulación de los distintos niveles de negociación colectiva (convenio sectorial estatal, convenio territorial intermedio autonómico o provincial y convenio de empresa) corresponde a cada uno de los sectores, que serán los que definirán por acuerdo cuál es el papel de dichos convenios”.

Además, en el acuerdo se especifica también que en la reforma “apostaremos por la flexibilidad interna frente a las contrataciones precarias y las facilidades del despido, que es lo que refleja la reforma laboral”. Y esta apuesta “incorporará un ámbito de mayor participación de las organizaciones sindicales en el ámbito de la empresa"

FUENTE: http://www.ugt.es/index1.html

sábado, 12 de febrero de 2011

Reclamación horas extras: Conceptos que se integran para calcular el salario hora.


DETERMINACIÓN DE QUE CONCEPTOS, ADEMÁS DEL SALARIO BASE, HAN DE INTEGRARSE EN EL MÓDULO DE CALCULO DEL SALARIO HORA QUE DEBE SERVIR PARA FIJAR EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

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Veamos los más controvertidos.

El punto capital del debate radica en determinar cuál es el precio con que se debe remunerar la prestación de la hora ordinaria de trabajo con miras de conocer el valor mínimo inderogable que, en aplicación taxativa del art. 35.1 del ET, se debe abonar a los trabajadores por cada hora extraordinaria llevadas a cabo.

La cuantificación concreta de ese precio depende de los diversos elementos retributivos que, en virtud de la normativa en materia de salario, se considere que integran la retribución de la jornada ordinaria.

En tal contexto litigioso, el importe de la retribución anual total de la jornada ordinaria no es un simple dato objetivo cuya realidad basta constatar para proclamarla, sino la conclusión de una operación jurídica, la manera de efectuar la cual es lo que se discute en los pleitos analizados.

Las empresas vienen interpretando que deben excluirse del cómputo del valor de la jornada ordinaria los pluses de peligrosidad, nocturnidad, festivos y radioscopia, ya que no retribuyen la jornada ordinaria del trabajador sino la realización, en un momento puntual y concreto, de un trabajo determinado o en unas circunstancias especiales determinadas (nocturno, festivo) ya que se daría la paradoja de que los pluses variables de puesto de trabajo se pagarían dos veces. Arguyen que los trabajadores deben acreditar la realización de las horas extraordinarias nocturnamente o en festivos, o utilizando escáner o en condiciones de especial peligrosidad.

Como hemos visto, tal tesis ha sido expresamente rechazada en proceso de conflicto colectivo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-2009, con soporte en las afirmaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2007 de que el valor de la hora ordinaria "hace relación no sólo al salario base, sino a todas aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial" y de que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria".
Estas afirmaciones del Tribunal Supremo deberían surtir efectos de cosa juzgada en todos los procesos individuales de reclamaciones de cantidad por diferencia retributiva pendiente de abono. Teniendo en cuenta cuanto hemos dicho se calcula el valor de la hora extraordinaria a partir de la retribución total anual, descontado lo satisfecho por horas extraordinarias, que obviamente no puede determinar el valor de la hora ordinaria sobre el que obtener el de la extraordinaria y en evitación de un doble pago.

Los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares en sus recientes sentencias de 23-9-2010, 29-3-2010 (2 sentencias), 30-9-2010 (6 sentencias) y 1-10-2010 (3 sentencias), vienen ajustado sus pronunciamientos a dicho criterio, cuantificando el valor de la hora extraordinaria en función del importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales obtenidas por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo, partiendo en todo caso de que las sentencias de los Tribunales Superiores no crean Jurisprudencia que se reserva, según el artículo 1.6 del Código Civil a las sentencias del Tribunal Supremo.

Todas las percepciones salariales.-

En el fundamento de derecho segundo, apartado 1, de la sentencia de 21 de febrero de 2007, recurso 33/06 , textualmente se hace constar: "el valor de la hora extraordinaria, según el precepto -artículo 35.1 ET - es el que correspondería a cada hora ordinaria y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial (a estos complementos se referían los apartados A), B), D) y F) del artículo 5 del Decreto de 17 de agosto de 1973, de ordenación del salario) incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado.

A partir de esta premisa es de señalar que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cual sea el valor de la hora ordinaria.

… La sentencia ahora recurrida ajusta sus pronunciamientos a dicho criterio, pues cuantifica el valor de la hora extraordinaria en función del importe total, en cómputo anual, de las percepciones salariales que obtuvo el actor por la prestación de servicios durante el tiempo normal de trabajo, método que hace innecesario que aquél demuestre que durante la prolongación de la jornada se dieron las circunstancias específicas que generan derecho a complementos pecuniarios que sumar al salario base.

En punto a su retribución, no plantea problemas particulares la hora extraordinaria en la que simplemente se prolonga la actividad laboral desplegada durante la jornada ordinaria. Al continuarse ejecutando entonces las mismas tareas en idénticas condiciones que antes, ninguna razón lógica obsta a que el exceso de prestación que la hora extraordinaria comporta se remunere con, al menos, el precio de las horas ordinarias precedentes. A igualdad de condiciones debe, como mínimo, haber igualdad de retribución, de modo que el trabajador tendrá derecho a cobrar los mismos complementos salariales que ya venía devengando. No existe, pues, aquí duplicidad de pago alguno.

… según exige la tajante norma que dicta el art. 35.1 del ET , la hora extraordinaria nunca podrá remunerarse por debajo de la hora de jornada ordinaria, a cuyo efecto habrá de averiguarse el valor de esta última tomando como base la cuantía del salario unitario, total y anual, de acuerdo con la fórmula de cálculo que declara aplicable el Tribunal Supremo, por más que la solución no siempre será satisfactoria desde el punto de vista de la exacta paridad de las prestaciones contractuales correspectivas.

(Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares de 23-9-2010, 30-9-2010 y 1-10-2010)

Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario (derogado)

Artículo quinto.- Los complementos salariares habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

A) Personales, tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

B) De puesto de trabajo, tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su trabajo profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que tendrá carácter consolidable.

D) De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios

F) De residencia, tales como los de las provincias insulares y los de las plazas de Ceuta y Melilla.


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Salarios y garantías salariales
Artículo 26.
Del salario

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa

Plus de Nocturnidad y Plus de Fin de Semana y Festivos.-

• PLUS DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS.- Las empresas argumentan que de la deuda final con los trabajadores deben detraerse las sumas de las cantidades satisfechas en concepto de nocturnidad y festividad por cada hora extra trabajada, a fin de evitar un enriquecimiento injusto. Entendemos que no cabe aglutinar dentro del concepto de horas extras las realizadas en las condiciones que determina el abono de los complementos de nocturnidad y festividad por una razón simple y que básicamente consiste en que una cosa es trabajar por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y otra distinta es hacerlo además, en días festivos o en horario nocturno.

Se trata de complementos que se prevén para circunstancias determinadas y distintas y que no pueden ser absorbidos por el hecho de trabajar en exceso porque de ser así, perderían su razón de ser y se desnaturalizaría el motivo por el que se abonan, resultando que un determinado número de horas extras realizado un día laborable en horario no nocturno, se retribuiría del mismo modo que un exceso de jornada realizado en la madrugada de un día festivo.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26-4-2010)

Plus de Transporte y Plus de Vestuario.-

Son dos conceptos que son objeto de debate en la actualidad. Aunque en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad siempre se les ha atribuido naturaleza extrasalarial, al configurarse dichos pluses como suplidos, las fundamentaciones de las sentencias de los Tribunales Superiores van en otro sentido:

a) Las cuantías de tales pluses vienen determinadas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en cómputo anual y en cuantía fija, con independencia de que su abono se realice en quince pagos, y sin expresa exclusión de periodos en que el trabajador no presta servicios.

b) Las cantidades pagadas por las empresas son uniformes en cada uno de los meses del año, sin variar mes a mes, percibiéndose de manera uniforme y unitaria. Se devengan de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez. De aquí que deban entenderse como parte integrante del salario y ser objeto de cotización

c) Son conceptos expresamente incluidos en la estructura salarial del Convenio Colectivo que nutren las gratificaciones de verano y navidad, además de la paga de beneficios, y responden al coste de una realidad que se materializa también cuando el trabajador acude y se mantiene en el trabajo por encima de la jornada ordinaria.

d) El Convenio Colectivo fija las gratificaciones extraordinarias y determina que su importe será de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial es decir, incluyendo aquellos conceptos o pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario fijados en el anexo parcial que forma parte de aquel total.

e) No se admite pues exclusión de lo recibido en concepto de plus de transporte y de vestuario, pues son conceptos expresamente incluidos en la estructura salarial del art. 66 del Convenio Colectivo que, más abundar, nutren las gratificaciones de verano y navidad, además de la paga de beneficios, y responden al coste de una realidad que se materializa también cuando el trabajador acude y se mantiene en el trabajo por encima de la jornada ordinaria.

Sentencias sobre el salario regulador del despido en relación al Plus de Transporte y Plus de Vestuario.-

• Se denuncia también el artículo 26.2 Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad por entender que en el cálculo del salario del actor la sentencia ha incluido dos conceptos que no tienen tal carácter salarial, sino de suplidos, cuales son el plus de transporte y el plus de mantenimiento de vestuario. Sin embargo, dado que el actor devengaba tales sumas de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no procede efectuar detracción alguna por ser la retribución de la que se verá privado ante la extinción decretada a su instancia, y no habiéndose acreditado que perciba retribuciones de carácter extrasalarial y/o indemnizatorio en base a efectivas situaciones que puedan dar lugar a ello.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13-01-2000)

• … el art. 73 del mismo Convenio fija las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, y determina que su importe será, en ambos casos de una mensualidad de la columna del "total" correspondiente al anexo salarial es decir, incluyendo aquellos conceptos o pluses de distancia y transporte y mantenimiento de vestuario fijados en el anexo parcial que forma parte de aquel total.

… Consecuentemente el Convenio Colectivo que nos ocupa, de las empresas de seguridad, establece aquellas indemnizaciones, les fija una cuantía fija y periódica y, además, las incluye en las pagas extraordinarias.

… Debemos negar aquel valor compensatorio o indemnizatorio puesto que se perciben en cuantía fija y periódica con inclusión en las pagas extraordinarias. De aquí que deban entenderse como parte integrante del salario y ser objeto de cotización conforme al art. 109 de la Ley 1/1994 de 20 de Junio de la Seguridad Social. Ello determina que rechacemos la solicitud de ingresos indebidos, como acertadamente realizó la Tesorería General de la Seguridad Social, en vía administrativa.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18-07-2000)


• Por lo que la determinación de su concreta naturaleza jurídica -que no depende de la denominación que se atribuya al complemento sino de su verdadero contenido- deba hacerse a la vista de las circunstancias específicas del supuesto en litigio (importe, proporcionalidad con el salario propiamente dicho, fijación en convenio colectivo o pacto individual, atribución general o individualizada, percepción diaria o por día trabajado, distancia entre el domicilio del trabajador y el de la empresa, medio de locomoción empleado, desplazamientos que pueda comportar la actividad laboral del interesado ...), manteniendo su cualidad salarial y su cómputo como renta exclusivamente o en la medida en que no atienda al fin de compensar el gasto o perjuicio económico que supone el desplazamiento al centro de trabajo o en razón al trabajo y suponga un ingreso efectivo en el patrimonio familiar.

… ni la variación del importe por categorías profesionales ni su distribución en quince pagas, ni la no exigencia de acreditamiento del concreto gasto son obstáculo para considerar indemnizatorio un PLUS DE TRANSPORTE que se pacta con tal cualidad, con importe anual y en cuantía fija, para excluir enojosas justificaciones. A lo que añadimos, respecto del plus de transporte, que la cantidad fijada no guarda apreciable desproporción con el importe del desplazamiento en vehículos públicos… Pero muy contrariamente ATRIBUIMOS NATURALEZA SALARIAL al otro concepto discutido, EL VESTUARIO, pues teniendo por finalidad expresamente declarada el «mantenimiento y limpieza» el uniforme, nos parece del todo desproporcionado destinar 97,36 euros al mes (71,40x15÷11) para tal menester de abrillantado del calzado y planchado de chaqueta y pantalón

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14-10-2005)


• En el presente caso, la Sala entiende que los pluses de referencia - transporte y vestuario – tienen auténtica naturaleza salarial y no constituyen meras indemnizaciones o suplidos. … Así las cosas, es claro que el plus de transporte se abona con independencia de la efectiva asistencia al trabajo, e incluso en vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo que evidencia que no está compensando gastos, sino que tiene naturaleza salarial… Lo mismo cabe decir respecto del plus de vestuario, en relación con el cual nada se ha acreditado referente al concreto vestuario que el demandante haya de utilizar o el mantenimiento que precise el mismo, por lo que la naturaleza de indemnización o suplido por gastos no puede ser estimada. De ahí que hayan de ser incluidos ambos pluses en el salario mensual regulador del despido

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20-01-2009)

FUENTE: FES-UGT Murcia